GESTIóN DE RESIDUOS
 
Introducción
 

La influencia de la agricultura en el comportamiento del nitrógeno en relación a su potencial contaminante de las aguas es innegable. Cada vez más, se hace notar la necesidad de un compromiso entre el aumento de la producción, como tradicional y casi única aspiración del sector primario, y las prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente que no mermen la capacidad adquisitiva del agricultor. Al contrario, este comportamiento debe suponer un valor añadido del producto.

Es así como nace esta normativa, dando cumplimiento a la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, transpuesta por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. En él se instaba a las Comunidades Autónomas a la designación de las áreas cuyas masas de agua estuvieran afectadas por la contaminación por nitratos o con riesgo de estarlo y a establecer los respectivos Programas de Actuación en aquellas.

El expirado plazo de vigencia del primer Programa de Actuación aplicable a las Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha (Orden de 15-06-2.001), correspondiente a las declaradas por la resolución de 7 de agosto de 1.998, hace imprescindible la aprobación de uno nuevo que tenga en cuenta la realidad actual. Así, con la Orden de 10-01-2007, se pretende impulsar las ideas expuestas, mediante refundición en un único texto de la normativa en la materia aprobada en nuestra Región.
Objetivo y ámbito de aplicación
 
El objetivo principal del Programa, como el de sus predecesores, es el establecimiento de medidas agroambientales para prevenir y minimizar la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. El ámbito territorial de aplicación (figura 1) lo constituyen las áreas declaradas por las resoluciones de: 7-08-1998 (“Mancha Occidental” y “Campo de Montiel”); y 10-02-2003 (“Mancha Oriental”, “Lillo - Quintanar - Ocaña - Consuegra - Villacañas”, “Alcarria - Guadalajara” y “Madrid - Talavera - Tiétar”).
  
  
 
  
  
 
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Figura 1: Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha
Factores que influyen en la declaración
 
El hecho de declarar unas zonas y no otras responde a la influencia de los siguientes factores:

  • Presencia de elementos hidrológicos que pueden verse afectados por la contaminación por nitratos. La agricultura puede provocar en ellos altas concentraciones de estos compuestos en las aguas de consumo, de riego y fenómenos de eutrofización.


  • Datos analíticos de las aguas (sobretodo subterráneas) que reflejen una superación del límite fijado para nitratos en la normativa sanitaria de 50 mg/ l.


  • Asentamiento de los suelos agrícolas sobre materiales permeables, situados sobre acuíferos; o sobre materiales impermeables, cercanos a masas de agua superficiales.


  • Zonas de alta concentración ganadera, cuya gestión de las deyecciones con alto contenido en nitrógeno supone un mayor riesgo de contaminación.
Este último factor no es tan determinante como pudiera pensarse ya que, normalmente, el nitrógeno que se aporta es en forma orgánica (moléculas grandes) y su liberación es más lenta, reduciendo los riesgos de arrastre hacia las aguas.

Castilla-La Mancha es la región de España con más superficie declarada vulnerable a la contaminación por nitratos (unas 3.300.000 ha) conforme al Real Decreto 261/1996. Hay que notar que la declaración se produce por términos municipales completos, aplicando el principio de cautela.

Las prácticas agrícolas intensivas aumentan el riesgo de contaminación por nitratos
Aspectos destacados del nuevo Programa de Actuación
 
El Programa propone una serie de alternativas concretas referentes al cumplimiento de las limitaciones que deben observarse en la fertilización nitrogenada. Para ello se facilita una tabla (Tabla 1), que refunde las 6 que recogían los Programas anteriores, en la que se establecen las dosis máximas en unidades fertilizantes (kilogramos de nitrógeno total por hectárea y año) permitidas para el abonado de los distintos cultivos. Además, se incluye la limitación genérica a 170 kg N/ ha·año para explotaciones agrarias que utilicen estiércoles para la fertilización del suelo. El agricultor posee la opción de justificar una cantidad diferente a la estipulada en la tabla antedicha, mediante la realización de un “balance de nitrógeno”, como método más adecuado a la realidad física en cuestión, que será respaldado por las analíticas oportunas.

  
  
 
  
  
 
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Tabla 1. Cantidades máximas a emplear de fertilizantes nitrogenados según cultivos en las Zonas declaradas Vulnerables

El Programa prohíbe la superación de las dosis máximas mencionadas a no ser que este hecho se justifique mediante el “balance de nitrógeno”. No se permite el abonado en zonas inundadas, encharcadas, saturadas de agua o, en general, en aquellas en las que exista un riesgo evidente de pérdidas de nitratos por percolación o escorrentía y se deben extremar las precauciones en la fertilización de suelos cercanos a cursos de agua o pozos.

La adopción generalizada por el sector agrícola de planes de fertilización y la cumplimentación exhaustiva del “Registro de fertilización” supondrá un mejor conocimiento de la fuente de contaminación difusa que se pretende controlar.

El texto dispone una serie de normas y recomendaciones de las que se destacan las siguientes:

  • Como norma general, los fertilizantes nitrogenados, debido a la alta movilidad de este nutriente en el suelo, se aplicarán de modo fraccionado, siguiendo el ritmo de absorción de cada cultivo, minimizando el tiempo de espera del fertilizante hasta ser asimilado por la planta.


  • En regadío es recomendable el empleo de la fertirrigación de modo que se realice la aplicación a lo largo de todo el ciclo de crecimiento del cultivo.


  • En cuanto a la forma de aplicación, se atenderá a las recomendaciones del fabricante teniendo en cuenta que: en el abonado en sementera de cultivos de regadío se usarán fertilizantes de liberación lenta (aportan al menos un 25% del N en forma de los compuestos ureicos IBDU, CDU o UF) o estabilizados (incorporan inhibidores de la nitrificación incluidos en el Real Decreto 824/2005); y en el abonado de fondo, cuando se aplique en una sola vez en cobertera, se evitará el uso de fórmulas muy solubles.
 
Las deyecciones procedentes de la ganadería constituyen uno de los principales riesgos de contaminación por nitratos
Las explotaciones ganaderas, como generadoras de un residuo valorizable, el estiércol, son objeto de un apartado individualizado del Programa. En él se exigen unos requisitos específicos para las granjas situadas en zonas vulnerables: elaboración de un Plan de Producción y Gestión de Residuos Ganaderos; capacidad de almacenamiento del estiércol de, al menos, 3 meses de la producción anual; y la impermeabilización y estanqueidad de las instalaciones de gestión del estiércol. Los estercoleros (gestión en sólido) contarán, a su vez, con un sistema de recogida de lixiviados adecuado.

Se proponen una serie de medidas para el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas propuestas en el Programa centradas sobre todo en el muestreo de parámetros de calidad de las aguas y en proyectos de investigación relacionados con un mayor conocimiento del comportamiento de los nutrientes en el sistema agua-suelo-planta.

Asimismo se arbitran una serie de medidas de formación y divulgación para concienciar al agricultor de que la aplicación de más cantidad de fertilizante no le va aportar necesariamente una mayor producción en sus cultivos; además de los riesgos que esta práctica puede suponer para la contaminación del agua, tanto superficial como subterránea.

Por último, cabe destacar que en cuanto al momento y forma de aplicación de los fertilizantes nitrogenados, se apela al buen juicio y conocimiento empírico del agricultor al dejarlos a su elección. No obstante, estas operaciones siempre deben ir en consonancia con el código de buenas prácticas agrarias aplicable en Castilla-La Mancha.
Manuel Jesús Denia Martos
Servicio de Residuos. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
 
   
©2020. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha