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Revista número: 21
Autor: Mª Elena Gómez Sánchez
 
 
  EDUCACIóN AMBIENTAL
 
 
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El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente
 
 
Si hay una evidencia de la progresiva concienciación de la sociedad por preservar los valores medioambientales, esa es la demanda de información de cualquier tipo existente al respecto. Y esta demanda ha tenido su reflejo entre las distintas instituciones nacionales y supranacionales.

Así, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, consagró en su Principio 19: “Es indispensable una labor de EDUCACIÓN en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que presente la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una OPINIÓN PÚBLICA BIEN INFORMADA y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana”.

Por su parte, la Constitución Española en su artículo 45 reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Y responsabiliza a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo que fuera capaz de compaginar el desarrollo económico con el bienestar social y ambiental de la sociedad. El principio 10 de la Conferencia de Río dice: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre ‚éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Resumiendo en muy pocas palabras lo expuesto anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable, deben tener acceso a una información ambiental relevante. Y cualquier actividad relacionada con el medio ambiente, directa o indirectamente, debe estar respaldada por una buena información.
La información ambiental
 
 
La información ambiental es un amplio concepto que incluye no sólo la información referente al estado y calidad de nuestro entorno, entendiendo como tal el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes (incluídos los organismos modificados genéticamente) y las interaciones entre ellos, sino también los factores como emisiones, vertidos, radiaciones y liberaciones al medio ambiente que potencialmente puedan afectarle. También son información ambiental las medidas que gobiernos y empresas toman para proteger el medio ambiente, las actividades que lo afectan, así como los análisis económicos relativos a estas medidas y actividades, la legislación aplicable y los informes sobre su cumplimiento, y el estado de la salud y seguridad de las personas cuando esté afectado por su entorno.

  
 
“La administración no tiene nada que ver con adivinar sino con saber. Los que ocupan cargos de responsabilidad deben poseer la información que necesitan para tomar decisiones acertadas”. Al Gore

Así entendida, la información ambiental no es un fin en sí misma, sino una herramienta para la toma de decisiones acertadas y para la creación de conocimiento.
La garantía del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente
 
 
El acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad
El 19 de julio de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en adelante Ley 27/2006), con el objetivo de garantizar la libertad de acceso y difusión de la información sobre el medio ambiente en poder de las autoridades públicas a todas aquellas personas físicas o jurídicas que la reclamen. La Ley 27/2006 refleja la filosofía adoptada por la Unión Europea de facilitar el acceso a la información sin obstáculos, y sin tener que dar cuenta del porqué de nuestro interés, permitiendo así conocer el entorno en que vivimos y las actuaciones que las Administraciones públicas desarrollan en el mismo. Este derecho es la base sobre la que debe apoyarse la participación ciudadana, otra de las líneas estructurales de la normativa europea en materia de medio ambiente.

Esta Ley incorpora las Directivas Europeas 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información ambiental, y la 2003/35/CE por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.

Tanto la Ley 27/2006 como las Directivas europeas se asientan sobre los tres pilares de la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, que tuvo lugar en Aarhus el 25 de junio de 1998, y que es comúnmente conocida como Convenio de Aarhus.

España ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005, fecha desde la que puede considerarse fuente directa de derecho interno y directamente aplicable en el ámbito español. Es un convenio internacional cuya premisa principal es que una mayor implicación y sensibilización pública con relación a los problemas ambientales conduce a una mejor protección del medio ambiente. El acceso a la información ambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. El Convenio tiene por objeto contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar. Garantiza los derechos del público e impone obligaciones a las autoridades públicas sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia.

  
 
Los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus son:

  • Pilar de acceso a la información ambiental
    • derecho a buscar y a obtener información.

    • derecho a recibir información sin que medie petición previa.

  • Pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, sobre asuntos que inciden en el medio ambiente.

  • Pilar de acceso a la justicia, que garantiza la revisión administrativa y judicial de los actos de omisión imputables a cualquier autoridad pública que vulnere la normativa medioambiental.

La importancia del Convenio de Aarhus es que por una parte reconoce el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, pero al mismo tiempo reconoce el derecho a recibir información ambientalmente relevante por medio de dichas autoridades, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa.

Estos dos importantes aspectos entre otros son recogidos y transpuestos a nuestro ordenamiento jurídico mediante el INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, publicado en el B.O.E de 16 de febrero de 2005, y la Ley 27/2006 de 18 de julio.

Por lo tanto, podemos decir que la Ley 27/2006, define un marco jurídico que responde a los compromisos asumidos con la ratificación del Convenio de Aarhus, y lleva a cabo la transposición de las Directivas europeas en la materia al ordenamiento interno.

  
 
El derecho de acceso a la información en materia de Medio Ambiente en la Ley 27/2006

Tenemos derecho a:
  • Acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas. Sin declarar interés determinado.

  • Ser informados de los derechos que otorga al Ley y ser asesorados para su ejercicio.

  • Ser asistidos en la búsqueda de información.

  • Recibir la información en los plazos establecidos y en el formato elegido: 1mes (2 si la información es compleja)

  • Conocer los motivos por los que no se les facilita la información.

  • Conocer los precios exigibles para la recepción de información

La Ley 27/2006 define conceptos, como el de información ambiental y el de Autoridades Públicas, incluyendo a personas privadas, sobre todo en el caso de la privatización de servicios, y define nuevos actores en la participación, destacando la distinción legal entre los conceptos de “público” (referido al conjunto de ciudadanos y sus asociaciones y agrupaciones) y el de “persona interesada” (aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dedican a la protección y defensa del medio ambiente).

Según la Ley, Las Autoridades Públicas obligadas a proporcionar la información son:

  • El Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  • Las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales.

  • Los Órganos Públicos Consultivos: Consejo Asesor del Medio Ambiente

  • Las Corporaciones de derecho público: Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles, cámaras agrarias, cofradías, consejos reguladores, colegios profesionales, cámaras de comercio, industria y navegación, comunidades de regantes, etc.

  • Las empresas u organizaciones privadas, que dispongan de información ambiental por haber intervenido en materia ambiental por encargo de una administración pública. Por ejemplo, es el caso de las empresas de abastecimiento y saneamiento, empresas para la recogida y gestión de residuos, etc.
Hay que considerar la información ambiental, no como un fin en sí misma, sino como un medio para la toma de decisiones ordinarias y ambientales.
 
Los informes sobre el estado del medio ambiente forman parte del contenido mínimo de la información que las autoridades públicas deben difundir
 
Promueve la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, para facilitar el almacenamiento, la disponibilidad y sobre todo el cumplimiento de los plazos en las peticiones de información.

Articula derechos, como el derecho a saber (información), el derecho a opinar, el derecho a ser escuchado, y el derecho a recibir explicaciones, y obliga al intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental.

Reconoce el derecho de los ciudadanos a la información ambiental, recoge las obligaciones de las autoridades públicas, determina el contenido mínimo de la información objeto de difusión, el acceso a la información previa solicitud en materia de información ambiental, obliga a publicar el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a dichas solicitudes, y las excepciones a la obligación de facilitar información.

  
 
Contenido mínimo de la información objeto de difusión

  • Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y la legislación sobre medio ambiente.

  • Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente así como sus evaluaciones

  • Los informes sobre los avances registrados en materia de la aplicación de las políticas y la legislación ambiental cuando éstas hayan sido elaboradas en formato electrónico o mantenidos en dicho formato por las autoridades públicas

  • Los informes sobre el estado del medio ambiente

  • Los datos o resúmenes de los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente

  • Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente

  • Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones de riesgo relativos a los elementos del medio ambiente.
El derecho de acceso a la información es la base sobre la que debe apoyarse la participación ciudadana.
 
La Constitución Española de 1978 consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo

Las administraciones públicas están obligadas a:
  • Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la Ley 27/2006, así como de las vías para ejercitar tales derechos.

  • Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible.

  • Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. A tal efecto, existirá al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma.

  • Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental.

  • Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.

  • Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.

  • Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.
Modalidades de acceso a la información
 
a) INFORMACIÓN ACTIVA

La Ley 27/2006 garantiza la difusión y la puesta a disposición del público de la información ambiental relevante, de manera paulatina y sin que medie petición previa mediante las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones

b) INFORMACIÓN PASIVA

La ley garantiza el acceso a la información ambiental previa solicitud. Las solicitudes deben remitirse a la autoridad pública competente, siendo considerada como tal aquella en cuyo poder obra la información solicitada.

Los procedimientos establecidos al efecto deben garantizar la asistencia de la autoridad pública para concretar las peticiones de información, así como dirigir al solicitante o la solicitud a la autoridad pública que posea la información.

Los plazos para resolver las solicitudes de información son de un mes con carácter general y de dos si la complejidad de la información solicitada así lo requiere.
Excepciones a la obligación de facilitar la información
 
La Ley 27/2006 recoge excepciones a la obligación de facilitar información ambiental.

Se puede denegar una solicitud de información ambiental si la información solicitada no esta en poder de la autoridad pública, es manifiestamente irrazonable, está formulada de manera general, se refiere a material en curso de elaboración, se refiere a documentos inconclusos o a comunicaciones internas.

También se puede denegar si la revelación de la información solicitada afecta negativamente:

  • a la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas,

  • a las relaciones internacionales, defensa nacional y seguridad publica,

  • a causas sujetas a procedimiento judicial, a confidencialidad de carácter comercial e industrial, a los derechos de la propiedad intelectual a al confidencialidad de datos personales (Ley Orgánica 15/1999),

  • a la protección de un tercero, si facilita información sin estar obligado a ello,

  • a la protección del medio ambiente (localización de especies amenazadas).

En cualquier caso la denegación deberá ser motivada y razonada, es decir, se deberá notificar al solicitante la negativa a facilitar la información ambiental, así como los motivos para denegarla y se hará por escrito si la solicitud se hizo por escrito, o si su autor así lo solicita; o por medios electrónicos.
La Información Ambiental en la Legislación de Castilla-La Mancha
 
La información ambiental no sólo se refiere al estado y calidad de nuestro entorno, sino también a aquellos factores que potencialmente puedan afectarle.

Las primeras disposiciones relativas al acceso a la información ambiental en Castilla-La Mancha, aparecen en la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. La citada Ley establece en su artículo 79 las causas de denegación de información ambiental sensible. Por otro lado, en su Disposición Adicional séptima, incluye aspectos sobre el acceso a la información geográfica relativa a áreas, especies o elementos protegidos.

En 2001, mediante Acuerdo de 30-10-2001, del Consejo de Gobierno (D.O.C.M. de 11 de diciembre de 2001), se establecieron medidas de fomento y coordinación para la difusión de información ambiental. Entre ellas destaca el establecimiento de un sistema coordinado de información ambiental que actúe como punto focal autonómico de la Red Europea de Información Ambiental (EIONET).

Así mismo, las sucesivas normas reguladoras en materia de evaluación ambiental (Ley 5/1999, y Ley 4/2007 de Evaluación de Impacto Ambiental) han ido incorporando a nuestro ordenamiento autonómico las directrices europeas en materia de información ambiental sobre planes y programas.

En la actualidad, el Decreto 96/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, establece en su artículo 12, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, “la coordinación del suministro de información ambiental y del cumplimiento de la normativa en esta materia”. Para el desarrollo de esta competencia, se ha dotado una Sección técnica, asignada al Servicio de Educación Ambiental, que tendrá entre sus cometidos la coordinación y el establecimiento de los mecanismos necesarios de difusión de la información y los procedimientos de atención de las solicitudes de información ambiental.
Bibliografía
 
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Informe CONAMA 2006. Los retos del desarrollo sostenible en España: 27 de noviembre 2006-1de diciembre 2006.Fundación CONAMA 2007(eds). Madrid. 313 p. ISBN: 978-84-611-6298-1h

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Conclusiones del VI congreso nacional de medio ambiente: del 25 al 29 de noviembre de 2002.Colegio Oficial de Físicos (eds). Asturias abril de 2003. ISBN: 84-87338-10-0

Medio ambiente en Aragón 2008.Gobierno de Aragón. Departamento de Medio Ambiente. Secretaría General Técnica (ed). 2010. Depósito Legal: Z-3224/10

Derecho a conocer. Derechos de las personas y obligaciones de las administraciones públicas en relación a la información ambiental (en línea). Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3093/es/contenidos/manual/derecho_conocer/es_guia/indice.html

ZAPATERO LOURINHO, Angélica Sara. Delimitación del concepto de información ambiental y propuesta de cuadro clasificatorio para las unidades informativas especializadas. Primer Congreso Universitario de Ciencias de la Documentación: (Madrid, 14-17 de Noviembre de 2000) (p 639-643) (.Universidad Complutense de Madrid)

Información ambiental y participación pública. (Guía para la aplicación práctica del Convenio de Aarhus en el principado de Asturias) Gobierno del Principado de Asturias Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Viceconsejería de Medio Ambiente, Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación. Dep. legal AS-6459-09

Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 1ª edición. Agosto 2009. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. ISBN: 978-84-457-2989-2
M. Sagrario Ruiz Díaz Sección Técnica de Información Ambiental Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
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