BIODIVERSIDAD
 
 
Ejemplares de Cylindropuntia en entorno urbano. (foto Mª Lucía Plaza Díaz)

Recientemente se ha publicado un informe de la “Plataforma Intergubernamental sobre la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (IPBES)” (organismo independiente creado en 2012, impulsado por la ONU), entre cuyas conclusiones se contempla que la pérdida de hábitats sigue siendo la principal amenaza para la mayoría de especies, constituyendo los efectos de las especies exóticas invasoras una importante amenaza adicional. De hecho el informe señala que “un alto porcentaje de especies y ecosistemas amenazados a escala mundial y local se encuentran en riesgo debido a las especies exóticas invasoras”.

Cernícalo ensartado en un ejemplar de Cactus de Arizona. (foto Laura Puerto Moreno. Fundación El Sembrador)
 
A nivel nacional, la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico, figura como delito contra el medio ambiente en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Por su parte, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, ha identificado, a través del R.D. 2090/2008, de 22 de diciembre, como agente causante de daño biológico, entre otras, las especies exóticas invasoras.

La legislación autonómica, en relación a lo anterior, establece en el art. 72 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que “si se comprobara que la introducción, presencia o proliferación de una especie no autóctona causa daños a las autóctonas o a sus hábitats, la Consejería podrá establecer medidas de control, cuyas prescripciones serán de obligado cumplimiento para los que posean u ostenten algún derecho sobre los ejemplares afectados.”

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una Especie Exótica Invasora (EEI) como “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética”.

Las características de “agente de cambio” y “amenaza” son las que permiten diferenciar a una especie exótica invasora de otra especie alóctona que no lo es, estimándose que solo un 10% de las especies exóticas que llegan a un nuevo territorio adquieren carácter invasor.

La Ley 42/2007 creó, en su artículo 64, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEEI’s), en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Dentro de este catálogo se encuentran incluidas todas las especies del género Cylindropuntia.

Asimismo, el art. 10.1. del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (modificado por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo) establece que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.
Introducción de especies exóticas invasoras. Problemática y daños.
 
Detalle de ejemplar de Cylindropuntia. (foto Mª Lucía Plaza Díaz)
 
Las especies invasoras encuentran facilitada su introducción en comunidades perturbadas por la acción humana. En ocasiones, la aparición de espacios bióticos vacíos induce el asentamiento de una nueva flora, que puede colonizar el nuevo área sin que exista competencia. Estas especies son, en muchos casos, oportunistas que aprovechan los espacios vacíos para colonizarlos (Sanz Elorza M., Dana Sánchez E.D. &. Sobrino Vesperinas E. (Eds.) 2004. Atlas de las Plantas Alóctonas Invasoras en España. Dirección General para la Biodiversidad. Madrid, 384 pp.).

Las vías de entrada de las EEI´s se pueden dividir en intencionadas, accidentales y negligentes: liberación de mascotas en el medio natural, aprovechamiento comercial,…; también pueden llegar de forma natural por dispersión desde otras áreas, viéndose favorecidas por el cambio climático.

En el caso del género Cylindropuntia la principal vía de entrada es la jardinería, al ser sus especies empleadas principalmente como seto o con fines ornamentales.

Además de los problemas ecológicos y ambientales que ocasionan, las EEI’s también producen impactos negativos en el ámbito económico y social; en el caso de Cylindropuntia sp. estos efectos negativos son:

  • Competencia con la vegetación autóctona (parte de ella protegida, como es el caso de las especies rupícolas).

  • Alteración de hábitats.

  • Dificultades en el uso del medio natural: pastoreo, agricultura, uso público y recreativo,...

  • Daños físicos para el ser humano y la fauna.

  • Dificultad de manejo y eliminación que se traduce en elevados costes económicos.
Propagación y dispersión del Cactus de Arizona
 
Propagación de Cylindropuntia II. (foto Laura Puerto Moreno. Fundación El Sembrador)
 
Las especies exóticas invasoras constituyen una de las más importantes amenazas para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Los riesgos que dichas especies suponen para la biodiversidad se pueden intensificar debido al aumento del comercio global, el transporte, el turismo y el cambio climático.

Cylindropuntia es un género de cactus de la familia Cactaceae, cuyo nombre proviene de las palabras “Cylindro” (“Cilíndrico”, referido a la forma de su tallo) y “Opuntia” por su similitud a las plantas del género Opuntia. Están formadas por artejos dotados de fuertes espinas en forma de arpón.

El carácter invasor de las especies del género Cylindropuntia (también conocida como “Cactus de Arizona” por ser una de sus regiones de procedencia) radica, por una parte, en su gran éxito reproductivo, ya que se reproducen por vía vegetativa (asexual) a través de artejos, frutos y otras partes de la planta que, en contacto con el sustrato, enraízan generando nuevos ejemplares.

Además, las espinas de Cylindropuntia se enganchan con facilidad en gran diversidad de materiales (tela, pelo, lana, goma…) trasladando consigo fragmentos de la planta, lo que facilita ampliamente la dispersión de individuos. Igualmente, sus ejemplares presentan tendencia a la fragmentación, especialmente cuando su contenido en humedad es más bajo y su coloración más amarillenta, aumentando aún más su capacidad de propagación.

Por otra parte, la elevada resistencia de este género a condiciones ambientales externas es otra clave de su carácter invasor.
Actuaciones de control del Cactus de Arizona
 
En la fase documental precedente a la realización de estos trabajos se tuvieron en cuenta las experiencias previas realizadas por la Generalitat Valenciana y publicadas en el documento “BASES PARA EL CONTROL DEL CACTUS INVASOR CYLINDROPUNTIA PALLIDA”.

 
Propagación de Cylindropuntia I. (José Antonio Tortosa García. AAMM)
Las actuaciones frente a especies exóticas invasoras pueden clasificarse en dos tipos: preventivas y operativas. Dentro de las primeras se incluyen las políticas y medidas de todo tipo encaminadas a evitar la introducción de especies alóctonas en el medio natural, mientras que las segundas engloban las actuaciones dirigidas a controlar y erradicar las invasiones una vez que se han producido.

En el caso de las actuaciones de control realizadas en la provincia de Albacete se han adoptado ambos tipos de medidas, al considerarse complementarias y necesarias tanto las unas como las otras.

Dentro de las medidas operativas, se optó por los métodos de control físico o mecánico (aquellos que se basan en la eliminación física de la planta invasora y de sus elementos de propagación), ya que es el que mejor resultados ha proporcionado en experiencias previas; si bien, cabe reseñar que el rendimiento en las operaciones de actuación sobre la especie depende en gran medida de la densidad y dispersión de los núcleos poblacionales en el territorio y de la accesibilidad y orografía del terreno.

En el caso que nos ocupa, los núcleos objeto de la actuación se localizan en los términos municipales de Tobarra, Hellín y Liétor, siendo las plantas de porte pequeño y mediano, y encontrándose dispersas (centro de cada núcleo) sobre la superficie afectada. Además, con anterioridad, se realizaron intervenciones puntuales en otros núcleos dispersos también detectados en la provincia: Chinchilla, Elche de la Sierra y Albacete.

Las actuaciones operativas realizadas han sido:

  • Señalización mediante pintura y cinta señalizadora de los núcleos detectados.

  • Extracción manual de la parte aérea y sistema radicular de todos los ejemplares de Cylindropuntia, así como posibles fragmentos, con ayuda de horcas, azadas, pinzas, cubos metálicos y otras herramientas manuales.

  • Depósito de todo el material vegetal extraído en contenedores estancos a pie de carga.

  • Retirada y transporte de los contenedores hasta el punto de eliminación para su enterramiento a gran profundidad en condiciones controladas.

  • Identificación geolocalizada de los puntos de tratamiento y enterramiento para el seguimiento de las actuaciones.


Por otra parte, el hecho de que los núcleos poblacionales de Cylindropuntia se encuentren con frecuencia asociados a asentamientos humanos sugiere que su introducción en el territorio regional tuvo lugar con fines ornamentales, por la que se considera fundamental realizar tareas de sensibilización, información y educación ambiental en estos ámbitos y otros próximos, a fin de complementar estas actuaciones y conseguir una mayor eficacia, ya que la principal herramienta de lucha contra esta y otras especies exóticas invasoras es la prevención.

Como medidas preventivas se han realizado las siguientes:

  • Colocación de cartelería informativa y señalización sobre las zonas afectadas para evitar la dispersión de la especie.

  • Impresión de material informativo divulgativo acerca de la especie, sus mecanismos de dispersión y medidas de prevención.

  • Realización de jornadas informativas y de educación ambiental (charlas) con el fin de prevenir la reintroducción de la especie así como la aparición de nuevos focos.


Estas actuaciones están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, dentro de la Submedida 4.4 Inversiones no productivas en el sector forestal, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER (75%), a la Administración General del Estado (7,5 %) y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (17,5%).
Conclusiones
 
Las especies exóticas invasoras son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad, estando su actuación potenciada por la acción humana y el cambio climático.

Entre las especies exóticas invasoras presentes en Castilla-La Mancha, el género Cylindropuntia se encuentra entre los que presenta carácter más agresivo debido a su elevada capacidad de dispersión y propagación.

La prevención, la detección temprana y el compromiso en la continuidad de la realización de estos trabajos resultan fundamentales para el control y erradicación de la especie.
Bibliografía.
 
(1) Sanz Elorza M., Dana Sánchez E.D. &. Sobrino Vesperinas E. (Eds.) 2004. Atlas de las Plantas Alóctonas Invasoras en España. Dirección General para la Biodiversidad. Madrid, 384 pp.

(2) Deltoro Torró, V., Gómez-Serrano, M.A., Laguna Lumbreras, E. & Novoa Pérez, A. 2014. Bases para el control del cactus invasor Cylindropuntia pallida. Colección Manuales Técnicos de Biodiversidad, 5. Conselleria d’Infraestructures, Territori i Medi Ambient. Generalitat Valenciana. Valencia.
Mª Lucía Plaza Díaz, José Antonio López Donate y Antonio E. Catalán Hernández. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete
 
   
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