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ACTUACIONES DE CONTROL DE CYLINDROPUNTIA SP. EN LA PROVINCIA DE ALBACETE
¿DESPERDICIO ALIMENTARIO O CONSUMO RESPONSABLE DE ALIMENTOS?
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  DESARROLLO SOSTENIBLE
 
 
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Y razones no faltan para ambas cuestiones, si tenemos en cuenta, por ejemplo, la triste paradoja de un mundo en el que mientras más de 800 millones de personas padecen hambre, se llegan a desperdiciar -según cifras de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)- más de 1.500 millones de toneladas de alimentos en solo un año; o lo que es lo mismo, en términos de producción, casi la mitad de las frutas y vegetales, cerca de la tercera parte de los cereales y una quinta de la de carne. Para que nos podamos hacer una idea más precisa, estas cifras equivaldrían, aproximadamente, a este sonrojante menú: 763 mil millones de cajas de pasta, 75 millones de vacas y, de postre, 3.700 millones de manzanas.

Incluso esta triste paradoja puede aderezarse aún más, si confrontamos la cantidad de personas hambrientas con los más de 2000 millones de personas que, en todo el mundo, tienen sobrepeso u obesidad, por lo que esta sangrante desigualdad nos debe llevar a considerar la pertinencia del derecho a la seguridad y soberanía alimentarias como uno de los derechos humanos más básicos para una vida digna.

Además, estos datos esconden un derroche de recursos naturales, energéticos y laborales que tan sólo genera un residuo mayor de todas aquéllas pérdidas de alimento que no son objeto de transformación industrial para otro tipo de consumo o uso. Detrás de todo ello emerge, no ya una insuficiente sensibilización que impide rebelarse activamente contra esta injusticia alimentaria, sino una excesiva condescendencia con un modelo económico basado en la sobreproducción y en el sobreconsumo.

El desperdicio alimentario nos muestra la cara más frustrante del desarrollo, la del crecimiento como paradigma único frente al equilibrio que concede un estilo de vida frugal en el que prime el acceso compartido y no la mera posesión acumulativa de los bienes. Por ello, es hora de despertar conciencias, visibilizar iniciativas y replicar prácticas que nos permitan aspirar a un mundo más justo y razonable.
Intervenir desde la corresponsabilidad: una oportunidad de futuro
 
 
Y es por ello, que este problema global se contempla en uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Una de las metas del objetivo número doce “Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” establece para 2030 la reducción a la mitad del desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores, así como reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.

Más allá del enfoque socioambiental, combatir el desperdicio alimentario puede convertirse, incluso, en una oportunidad de emprendimiento económico si se invierte en investigación y tecnología para un procesamiento circular de las pérdidas de alimentos, no sólo restituyendo dichas pérdidas sino también generando valor añadido mediante aplicaciones disruptivas en el ámbito del suprarreciclaje.

Pero para que las iniciativas resulten viables y puedan propiciar los resultados esperados es necesario diseñar políticas públicas, de carácter integral, que trasciendan el marco normativo para impulsar acciones de sensibilización, de promoción de buenas prácticas y de innovación tecnológica que cuenten con la participación del sector productivo, de la distribución y también de las organizaciones de personas consumidoras y de otras entidades de índole social.

El punto de partida, no obstante, lo señala el diagnóstico de situación particularizado para el territorio que se trate, ya que un déficit generalizado en las incipientes políticas que se están activando es la carencia de datos propios que impiden que dichas políticas se diseñen ad hoc, por lo que no podrán disponer del control ni de los objetivos precisos para que los resultados tengan la incidencia prevista y se eviten, igualmente, sesgos de correspondencia con el contexto en el que operan.

Estas políticas no solo deben estar lideradas por las Administraciones públicas, en sus distintas áreas funcionales y competencias territoriales sino que, además, deben constituirse en exponente y modelo en la asunción de medidas para prevenir el desperdicio alimentario, con la adopción de criterios de sostenibilidad en la compra pública y en el consumo responsable de alimentos en entornos de comedores colectivos (hospitales, colegios y universidades, residencias y centros sociales,…) y de expedición de alimentos, ya sea en espacios propios o de forma automatizada en los centros de trabajo.

  
 
Según las cifras de la FAO, cada año se desperdician en el planeta más 1.500 millones de toneladas de alimentos.


Es cierto que son cada vez más los países que ponen en marcha planes, estrategias y actuaciones para tratar de mitigar el desperdicio alimentario -pues aunque existen iniciativas de desperdicio cero, hay que asumir que hoy por hoy su erradicación no es realista- pero, sin embargo, o bien no ofrecen indicadores ni metodologías de evaluación, o bien, el esfuerzo con que se implementan y desarrollan no responde a las expectativas creadas.

Resulta, en no pocas ocasiones, tan incipiente o somero el abordaje del problema del desperdicio alimentario que sólo aquellos territorios más comprometidos con su reducción se encuentran inmersos en el debate de un análisis metodológico para medir, de forma objetiva, el impacto de sus acciones en el tiempo, dificultad que crece con el escalamiento de la población a la que se dirije.

  
 
Naciones Unidas incluye en sus Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 la reducción a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita.


En cualquier caso, en el desperdicio alimentario intervienen múltiples factores que, a su vez, interactúan entre sí, lo que otorga al reto de reducir el desperdicio alimentario un plus de complejidad. Así, por ejemplo, intervienen variables de tipo psicológico y social, además de las económicas que, de algún modo, ya han sido referidas.

El nivel de ingresos, el tamaño de la unidad familiar, la oferta comercial, los hábitos de compra, las actitudes y creencias, las percepciones e inquietudes, las habilidades culinarias, las dietas, o la dotación de equipamiento doméstico y el conocimiento de su uso para un almacenamiento y conservación de los alimentos adecuado, son algunos de los ejemplos con los que este aspecto del desperdicio alimentario podría requerir una extensión mucho más amplia de este artículo para poder ser tratada con el detalle y rigor que merece.
El compromiso decidido de Castilla-La Mancha
 
 
Aunque, en general, la preocupación por el desperdicio alimentario abarca tanto a las administraciones estatal y autonómica como también a las locales con un mayor número de habitantes, el grado en que se materializa no es uniforme y los medios asignados configuran un amplio abanico de propuestas, en las que se deben incluir, asimismo, las de algunas organizaciones sectoriales y entidades sociales que, con frecuencia, incitan a aquéllas a implicarse y apoyar la dedicación con la que afrontan su labor.

En ese variopinto panorama de actores y tareas descrito, destaca muy positivamente nuestra región y no ya por haber sido pionera en la aprobación de una disposición normativa específica que luego comentaré, sino por la ambición con que se enfrenta el desafío que dibuja el desperdicio alimentario en nuestra comunidad autónoma. Más allá del propósito de reducción de este desperdicio, se encara, de forma simultánea y no menos importante, el aprovechamiento eficiente de los excedentes alimentarios, en la medida que éstos van a estar siempre presentes en el saldo sustractivo resultante, tal y como quedó antes reseñado al hablar de la realidad del desperdicio cero.

La redistribución de los excedentes alimentarios, como establece el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, por el que se promueven medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha, se inspira en un principio de solidaridad y no de beneficencia institucional, como se desprende del siguiente literal de su exposición de motivos: “facilitar la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, de manera que alimentos seguros y comestibles, lleguen a quienes más lo necesitan. Aspiramos a un mundo sin pobreza, hambre, ni privaciones, donde los alimentos sean suficientes para contribuir a una prosperidad compartida”.

Y tan sólo tres días antes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, se publicaba también la Ley 3/19, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla- la Mancha, aprobada por unanimidad, que concede un estatus legal a la prevención y reducción del desperdicio alimentario hasta el punto que, en su artículo quinto, que contempla los nuevos derechos de las personas consumidoras en la región, se menciona, entre otros, el derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.

Asimismo, esta misma ley plantea en su artículo quincuagésimo tercero la responsabilidad de las personas consumidoras, y entre ellas, la de evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de alimentos, aludiendo a la corresponsabilidad, seña de identidad de ambas normas.

Tanto el objeto como el ámbito de aplicación del Decreto 19/2019 antes referido dejan patente el calado de la voluntad y el alcance que definen esta iniciativa jurídica, que pretende regular la reducción eficiente del desperdicio alimentario y promover el aprovechamiento de alimentos para su redistribución con la máxima garantía para la salud, en el marco de la economía circular.

  
 
Castilla-La Mancha cuenta desde marzo de 2019 con normativa propia para evitar el desperdicio alimentario.


Para lograr este objetivo se insta, transversal y corresponsablemente, al sector primario e industria de transformación; a las empresas de distribución de alimentos o productos alimenticios; a las entidades que desarrollen actividades económicas relacionadas con la hostelería, y con actividades de restauración tales como servicio de cáterin y servicio de comidas y bebidas para ser consumidas; las organizaciones o bancos de alimentos que recolecten y redistribuyan alimentos donados de agentes de la cadena alimentaria y los transportan, almacenan y redistribuyen entre una red de organizaciones afiliadas; las organizaciones benéficas o sociales que reciben los alimentos donados de bancos de alimentos o directamente de agentes de la cadena alimentarias y que suministran estos alimentos a sus beneficiarios; los hogares; y, por supuesto, el sector público regional.

Los fines que persigue el decreto se sustancian en: a) la promoción de la Economía Circular mediante el establecimiento de programas y medidas vinculadas a la reducción del desperdicio alimentario con el fin de evitar sus consecuencias éticas, económicas, sociales, nutricionales y ambientales; b) la disminución del desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la ayuda alimentaria; c) la sensibilización e información a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, consumidores y ciudadanía en general, sobre las causas y las consecuencias para el medioambiente del desperdicio de alimentos; d) el fomento de la redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la descripción de las funciones de los distintos agentes implicados en la recuperación y redistribución de los excedentes alimentarios, evitando situaciones de estigmatización; y e) el favorecimiento de la investigación e innovación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.

  
 
El Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha invoca la corresponsabilidad de todos
en la consecución de un consumo responsable de alimentos.


Por otra parte, dos principios rigen las acciones y actividades reguladas en este decreto: el principio de eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria y el de jerarquía en la gestión de los residuos, para alcanzar un modelo más sostenible, tanto medioambiental como económica y socialmente, cuyo objetivo es la acción conjunta mediante inversiones en el ámbito de la investigación y la innovación a fin de reducir el desperdicio de alimentos y educar a los consumidores.

Asimismo, resulta muy significativa, en ese afán de responsabilidad compartida, la apuesta por el desarrollo de sistemas de regulación voluntaria que invita a sectores económicos y entidades sociales implicados a asumir códigos de buenas prácticas que pueden ser objeto de acreditación mediante la concesión de un “sello de adhesión”, que visibilice y reconozca su participación y esfuerzo en este quehacer común.

En esta misma línea, también se prevé que la administración regional impulse la creación de incentivos y desincentivos económicos directos o indirectos, para la reducción del despilfarro alimentario, insumos materiales y energéticos, incentivando también patrones de eficiencia y sostenibilidad en la fase de producción y de consumo, implicando a todos los agentes anteriormente citados.

Al respecto, se considera que en la licitación de concesiones de sus servicios de restauración, las Administraciones públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y condiciones especiales de ejecución de los contratos, requisitos para valorar la redistribución de alimentos, que serán objeto de especial consideración dentro de los criterios de adjudicación del contrato.

  
  
 
  
  
 
+ Info
Consejos para reducir el desperdicio de alimentos


Y además, en aras de una eficaz coordinación, se crea un foro regional como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma, para la implantación de la prevención del desperdicio alimentario y la adopción de medidas de fomento para la redistribución de alimentos, de composición tan plural como exige la corresponsabilidad del reto en cuestión y que, entre sus funciones, velará por la ejecución de planes anuales de reducción eficiente del desperdicio alimentario, en un alarde de proactividad preventiva como requiere el daño ético y sostenible que ocasiona el desperdicio alimentario.

Todo ello sin olvidar que iniciativas, como la alemana denominada FairTeiler, consistente en consumir colaborativamente los alimentos depositados en neveras vecinales, pueden llegar a convertirse en señuelos que muestren el rumbo de nuestra corresponsabilidad en contribuir a hacer del futuro un espacio habitable.
Alejandro Salcedo Aznal Dirección General de la Agenda 2030 y Consumo
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